No podemos negar que esto de la contabilidad digital nos tiene lo suficientemente entretenidos como para meditar en que el SAT entre más tiempo pasa, más información solicita y es que ahora la novedad es que los contadores podríamos ocupar el poco tiempo libre que nos queda en aprender un idioma nuevo; ¿y eso por qué?
Resulta que la nueva regla miscelánea 2.8.1.19 establece que cuando la contabilidad, incluyendo la documentación comprobatoria, se encuentre en idioma distinto al español, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción POR UN PERITO TRADUCTOR AUTORIZADO POR AUTORIDAD COMPETENTE.
¿Tendrá la autoridad una idea del costo de traducir cada documento? Ah porque también ese requisito debe acompañar los documentos que se integren en los trámites de devoluciones y compensaciones.