La resolución miscelánea establece de manera muy clara este requisito para que los proveedores autorizados continúen certificados, de tal forma que si no se cumple, no solo el comprobante deja de ser válido, sino que se pone en riesgo la certificación.
Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI continúen autorizados
II.2.5.2.3. Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, para mantener dicha calidad deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio de 2010, dicha reserva también debe estar estipulada por escrito como una obligación a cargo del proveedor.
II. Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF, así como los requisitos señalados en las demás disposiciones aplicables, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.
III. Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados. Dicho envío se realizará con las características y especificaciones técnicas que le proporcionó el SAT al momento de obtener la autorización.
IV. Tener en todo momento a disposición del SAT la posibilidad de realizar el acceso remoto o local a las bases de datos en donde se resguarde la información y copias de los CFDI que hayan certificado en los últimos tres meses.
V. Proporcionar al contribuyente emisor una herramienta para consulta del detalle de sus CFDI certificados, esta herramienta deberá cumplir con las especificaciones señaladas en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT.
VI. Conservar los CFDI certificados, por un término de tres meses, en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aún cuando no subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI.
VII. Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su función.
VIII. Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus clientes en caso de que suspenda temporalmente sus servicios. En el caso del aviso a sus clientes, este deberá realizarse con treinta días hábiles de anticipación.
CFF 29, 29-A