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Resumen DOF

Con estos calores este estímulo aplacará la sed

De esas cosas curiosas que se le ocurren a la autoridad, resulta que se publicó un Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de cerveza sin alcohol, consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la importación o enajenación del bien mencionado y será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deba pagarse por las citadas actividades.

El estímulo fiscal referido será aplicable siempre que no se traslade al adquirente de cerveza sin alcohol cantidad alguna por concepto del IEPS en la enajenación de dicho bien.

El IEPS causado en la importación de cerveza sin alcohol, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal no dará derecho a acreditamiento alguno.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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