Finalmente se publicó el Acuerdo por el que se expiden las disposiciones de carácter general para la entrega de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 97, a los trabajadores pensionados a los que se refiere el artículo octavo transitorio vigente de la Ley del INFONAVIT.
Con motivo de la reforma señalada, el INFONAVIT deberá entregar a los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, durante el período del 1o. de julio de 1997 hasta el 12 de enero de 2012, las aportaciones efectuadas en su subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y los rendimientos generados hasta su traspaso al Gobierno Federal.
Al respecto, los trabajadores que se ubiquen en el supuesto del párrafo anterior, deberán ser identificados por el INFONAVIT, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, conforme a los procedimientos que determine la SHCP mediante disposiciones de carácter general.
Tengan mucho cuidado y eviten fraudes ya que el INFONAVIT no manda notificaciones con el monto a devolver del saldo de la subcuenta vivienda 97; este es un dato confidencial que se conoce en la cita