Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez), por lo que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, los recursos respectivos deberán remitirse al o a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, una vez que se encuentren debidamente integrados, en términos de la fracción I del Punto Décimo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.
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