Al SAT se le han formulado varias preguntas por parte de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) respecto del trámite de Condonación previsto en la Ley de Ingresos 2013, y un aspecto importante es que la parte de los créditos no condonada se tiene que pagar con dinero, ya que la Ley de Ingresos prevé que no se puede pagar con compensación o con pago en especie o condonaciones.
Sin embargo existen contribuyentes que desean que la autoridad realice una compensación de oficio en el caso de que cuenten con un saldo a favor.
A esta pregunta el Lic. Lizandro Núñez Picazo Administrador General de Recaudación manifestó que el contribuyente, previa cita, debe acudir a solicitar la compensación de oficio en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponde de acuerdo con su circunscripción territorial, señalando que el pago se realiza contra una compensación de un saldo que tiene a su favor. La solicitud de condonación será resuelta por la autoridad dentro de un plazo máximo de dos días.
Afirmó que la autoridad, más allá del procedimiento —que no va a cambiar—, se asegurará de que el saldo que señala el contribuyente efectivamente es procedente, sin que se modifique el procedimiento ni se genere la integración de un expediente adicional.
Es por ello que recomendó que primero se haga la solicitud de la devolución para que en auditoría la dictaminen y, una vez que se cuente con el saldo dictaminado, se realice la solicitud de la condonación.
Una respuesta a «Se puede efectuar una compensación en el programa Ponte al Corriente»
Hola Peny, por cuanto tiempo debo conservar la documentación fiscal de una empresa persona moral, y hasta cuantos años me pueden requerir. gracias.