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Seguramente tienes muchas preguntas acerca de la contabilidad digital, aquí te comparto las que se colgaron en la página del SAT.

1. ¿Es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera?

No, la contabilidad es única y es la que se lleva actualmente en las empresas bajo las normas de información financiera que hayan adoptado (NIF, IFRS, US GAAP, etc.).

2. ¿Se considera que el activo, pasivo y capital son cuentas de mayor?

No, estos son solamente rubros de los estados financieros que agrupan distintas cuentas de mayor.
Con fundamento en la NIC 1 (Normas Internacionales de Contabilidad) presentación de estados financieros.

3. En el catálogo de cuentas y en la balanza de comprobación, ¿a qué nivel debe enviarse la información?

Como mínimo deberá ser a dos niveles (cuenta y subcuenta)

Con fundamento en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, Regla I.2.8.6 y I.2.8.7 y su Anexo 24.

4 ¿En qué fecha se deberá entregar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación?

•El catálogo de cuentas se entregará a más tardar el 31 de octubre de 2014. En el caso del catálogo de cuentas posterior a esta entrega será cada vez que se modifique.

•Las balanzas de comprobación de los meses de julio a diciembre de 2014, se entregarán a más tardar el 31 de enero de 2015.

•A partir de 2015 la balanza de comprobación se entregará de acuerdo a lo siguiente:

Personas morales

A más tardar el 25 del mes siguiente.

En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente.

Personas físicas

A más tardar el 27 del mes siguiente.

En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente.

Con fundamento en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, Regla I.2.8.7 y Transitorio Décimo Tercero.

5. ¿Se podrán entregar archivos complementarios en caso de errores involuntarios?

Sí. Se tiene contemplado que se puedan entregar archivos complementarios. Estos serán archivos sustitutivos de los anteriormente enviados y no existe un límite.

Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.7

6. ¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en la balanza de cierre del ejercicio (también conocida como mes 13?

Las cuentas de balance y de orden que reflejen los ajustes para determinar la base del impuesto sobre la renta.

7. ¿Los saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente?

No, los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente, son los saldos finales de la balanza 12 del ejercicio previo.

8. ¿En el caso de que se presente una declaración complementaria del ISR se afecta la balanza 12 del ejercicio?

No, al presentar una declaración complementaria solo se afecta la balanza de cierre o mes 13 la cual deberá entregarse al SAT como balanza modificada.

9. Cuando me soliciten datos de un contribuyente (compulsa) ¿Debo entregar los datos en este mismo formato?

Sí, se usará el mismo formato (archivos XML).

Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.6

10. ¿Deben ser únicamente los relacionados con el contribuyente que nos soliciten o todo el periodo?

Dependiendo del tipo de compulsa se puede indicar que se entregue información de un contribuyente en particular.

Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.6

11. ¿Qué información debo proporcionar cuando se ejercen facultades de comprobación a partir del ejercicio o periodo de 2015?

La misma información que actualmente se solicita, pólizas y registros contables inherentes a la revisión (incluyendo los auxiliares que la autoridad le requiera), en formato XML, en el caso de que se ejerzan facultades de comprobación hasta el ejercicio 2014 no se tiene la obligación de proporcionar la información en archivos XML.

Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.6

12. ¿Qué información debo proporcionar derivado de una solicitud de devolución o compensación?

La misma que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación, y para el periodo julio a diciembre 2014 la entrega de la información en XML será opcional.

Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.8

13. ¿En qué momentos debo entregar el catálogo de cuentas?

En el primer envío(a más tardar el 31 de octubre de 2014), en caso de modificación, dentro de los tres días siguientes al que se efectúe la misma.

Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.7

14. ¿En qué idioma deberá entregarse la Contabilidad Electrónica?

En el idioma español, en caso de tenerlo en algún otro idioma deberá ser traducido al español.

Con fundamento en el artículo 33 apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF.

15. ¿Cuándo la balanza de comprobación durante el mes no tuvo movimiento, se deberá enviar?

Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes.

16. ¿Quiénes estarían relevados de enviar la contabilidad electrónica?

Sólo quedan relevadas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Con fundamento en el artículo 7 y 111 de la LISR y la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.6

17. Si al momento de enviar la información surgió algún problema con la luz eléctrica y no se guardó el acuse del envío, ¿qué puedo hacer para conocer el número de acuse?

El sistema tiene un apartado de consulta de acuses.

18. ¿Qué RFC se debe utilizar cuando se realicen operaciones con entes extranjeros?

El RFC genérico.

19. En los datos del nodo CFDI, ¿cuál monto se debe indicar en el atributo ? ¿el monto DEL PAGO que está realizando el contribuyente al CFDI? O ¿el monto del CFDI?

El monto del CFDI

20. Respecto al RFC:

a. ¿Qué RFC se debe indicar en el nodo Comprobante?, se debe indicar el RFC del RECEPTOR del CFDI, y que en el caso de Egresos, Se debe indicar el RFC del EMISOR del CFDI)Se debe indicar el RFC que corresponda, ya sea cuando realizas un ingreso, una erogación o un deudor o acreedor.

b. En el caso de PAGOS al extranjero, ¿qué RFC del receptor se deberá indicar en el nodo Transferencia?

El RFC genérico de extranjeros.

21. De acuerdo al catálogo de cuentas emitido por el SAT, dentro de las cuentas de orden tenemos la CUCA y la CUFIN, ¿qué saldo se va a considerar, el que se tiene al 31 de Diciembre de 2013 o el actualizado al 1. de julio de 2014?.

Deberá ser el saldo actualizado al 1ro de julio de 2014

22. ¿Cómo se nombrarían los archivos que se tienen que entregar?
Deberá contener:

•El RFC (Personas Morales 12 posiciones y Personas Físicas 13 posiciones)
•Año (Año al que corresponde la información)
•Mes (Mes al que corresponde la información)
•Identificador (CT= CATÁLOGO DE CUENTAS, PL= PÓLIZAS, BN=BALANZA DE COMPROBACIÓN NORMAL, BC= BALANZA DE COMPROBACIÓN COMPLEMENTARIA)
•Conversión a XML (.xml)
•Compresión (zip)

23. Si cada mes agrego una subcuenta o una sub-subcuenta, ¿debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas?

Si, debe ser cada vez que sea modificado.

24. ¿Cuál es la información que deberán enviar las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la SHCP, la CNBV, la CONSAR y la CNSF?

Las instituciones financieras deberán proporcionar únicamente la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador.

25. ¿Las oficinas de representación que solo tiene gastos en México tienen la obligación de enviar su contabilidad?
No.

26. La regla dice: “Debe ser posible identificar los CFDI que soporten la operación en cada póliza”. ¿Esto cómo debe interpretarse? ¿Cómo se va identificar cada CFDI?

Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación, y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Es necesario que el sistema traslade de manera automatizada el folio fiscal a la póliza.

27. ¿Para la balanza de cierre es la fecha del 20 de abril o 20 días después de la declaración anual?

La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado.

28. ¿A las pólizas de ingreso y egreso se deberá adjuntar los CFDI respectivos?

Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación, y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

29. ¿Cuál es el medio de envío de los archivos relativos de la contabilidad electrónica?

La entrega de la información será a través del Buzón Tributario, dentro el cual existirá un apartado de Contabilidad Electrónica.

30. ¿Habrá un tutorial (DEMO) de cómo operará el envío de la contabilidad electrónica?

El demo se encontrará disponible dentro del Micrositio de contabilidad electrónica en la página del SAT.

31. ¿Cómo se captura o realiza la contabilidad electrónica?

El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los esquemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, se deberá aplicar a cada archivo el formato de compresión .zip y cumplir con la nomenclatura establecida.

32. ¿Cómo se envía al SAT la contabilidad electrónica?

Procedimiento:

•Contar con la Firma Electrónica activa y vigente (FIEL)
•Contar con el archivo(s) XML con formato de compresión. ZIP con la nomenclatura establecida
•Contar con el acceso a internet para realizar el envío

Una vez que el contribuyente tiene el/los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo a los esquemas (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica.

Para ingresar deberá autenticarse con su Firma Electrónica (FIEL) o bien con su usuario y contraseña.

Una vez en el aplicativo, deberá seleccionar el tipo de información a enviar y seleccionar el archivo, así como los datos generales relacionados con el mismo y firmar su envío con la firme electrónica FIEL, el aplicativo validará y enviara un acuse de recepción.

La información se procesará y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información termino de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma.

33. Qué pasa con los egresos en donde no se cuenta con el UUID, RFC e IMPORTE ya que su origen es un CBB

Los comprobantes fiscales que fueron emitidos a partir del 1ro de abril de 2014, los contribuyentes debieron hacerlo con un Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que se deberá contar con esta información, en caso de contar con un CBB como comprobante origen se deberá relacionar el número de factura.

34. ¿Qué se entiende por Bancos Nacionales?

Son los bancos que se encuentran en territorio nacional, los cuales evidentemente pueden manejar cuentas en dólares, pero siguen siendo cuentas registradas en dichos bancos ubicados en el país.

35. ¿Qué se entiende por Bancos Extranjeros?

Son los bancos que se encuentran en territorio extranjero.

36. ¿Los archivos se firmarán electrónicamente?

El contribuyente va a firmar el envío de datos con la FIEL, no la información, si la información en general no es correcta de acuerdo a las reglas de negocio, el sistema ni siquiera lo dejará enviar su archivo.

37. ¿Qué tipo de acuses se entregarán?

Un acuse de envío del archivo, este contendrá los datos del archivo (fecha, tamaño, nombre, etc.) y la información de la transacción.