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Una nueva informativa para el 15 de marzo

Resulta que en el ramo de la construcción había existido el mito de que cuando se prestaban servicios parciales en la construcción de una casa habitación, dichos servicios podrían estar exentos de IVA, por el destino de la enajenación. Sin embargo, desde hace varios años se dio a conocer un criterio normativo del SAT que indica que los servicios parciales (como plomería, carpintería, electricidad) deben estar gravados con la tasa general y que sólo tendría la categoría de exento, aquellos servicios parciales que tuvieran que ver con la construcción adherida a piso.

El punto es que hay infinidad de prestadores de servicio que debieron desglosar y cobrar el IVA, pero no lo hicieron, y muchos ya hasta se pasaron a RIF, por lo que hace algunos días se publicó una regla 2.7.1.35 para que las constructoras que tienen comprobantes de dichos prestadores de servicios, en MI PORTAL como un caso de aclaración el formato 59, y den aviso al SAT de todos los prestadores de servicios que no desglosaron el IVA de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, obvio para ejercer algún acto de fiscalización.