Los suplementos alimenticios se considera deben estar gravados a la tasa general, sin embargo, los contribuyentes que enajenan esta clase de productos y desean aplicar el beneficio de condonación del IVA y accesorios causados hasta diciembre de 2014, deben presentar este formato mediante un caso de aclaración en MI PORTAL, adjuntando el archivo xls zipeado.
Si desean conocer los requisitos completos del trámite pueden consultar la segunda modificación a la resolución miscelánea y de paso descargar el formato 79