Cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan del contrato, la opinión la emitirá el SAT hasta que se haya celebrado el convenio de pago, y el contribuyente sólo tiene un plazo de 15 días para la celebración del convenio.
Los residentes en el extranjero que no son propiamente contribuyentes, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio.
Esta regla entró en vigor el 1 de febrero de 2011.
El procedimiento para obtener esta «carta de buena conducta» lo analizaremos el próximo 28 de Julio de 2011 en la CANACO, te esperamos.