Honestamente me da miedo colgárselos porque ya para cuando sale en el Diario Oficial le ponen muchas más cosas, pero si me gustaría que consideraran la siguiente regla, porque la autoridad va con todo en la presunción de ingresos tratándose de depósitos bancarios:
Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios
2.12.14. Para los efectos del artículo 59, fracción III del CFF, se considera que tratándose de depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, o bien se trate de depósitos que se ubiquen en el supuesto del tercer párrafo de la citada fracción III del referido numeral, no es aplicable lo establecido en el artículo 58 del CFF, o, en su caso, el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que los depósitos formen parte de la utilidad determinada en forma presuntiva de conformidad con los artículos 55 y 56 del CFF.
Lo dispuesto en esta regla no dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.