DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS.- LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE TERCEROS ACREEDORES PUEDEN SERVIR PARA ACREDITAR EL ORIGEN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO.- Conforme al artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, para la comprobación de los ingresos o del valor de los actos o actividades por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Por lo que si en el juicio la parte actora afirma que los depósitos tienen su origen en préstamos otorgados por un tercero y para acreditarlo exhibe como prueba los estados de cuenta bancarios de este último, en los que se refleja la existencia de transferencias de fondos apareciendo como destino la cuenta bancaria de la contribuyente auditada, y del contenido de ambos estados de cuenta se acredita que hay identidad entre montos transferidos, fechas de transferencias, descripción, número de referencia, existiendo por ello datos que vinculan el recurso que salió de la cuenta de origen con la de destino, todo lo cual se encuentra adminiculado con los contratos de mutuo exhibidos por la actora aunado al reconocimiento de la autoridad fiscalizadora en el sentido de que los depósitos bancarios se encuentran registrados en contabilidad como préstamos; debe concluirse con tales elementos de convicción, que el origen de los depósitos en cuentas bancarias de la contribuyente lo constituyen los préstamos otorgados por un tercero acreedor.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 650/16-12-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 3 de febrero de 2017, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Antonio Miranda Morales.- Secretario: Lic. Ismael Posada Arévalo.
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