El 19 de junio de este año el SAT presentó las adecuaciones al nuevo esquema de cancelación de comprobantes, y debido a que se han tenido que ajustar algunos puntos contenidos en el Código Fiscal de la Federación por la necesidad de informar al contribuyente sobre los comprobantes cancelados, es muy probable que las modificaciones se prorroguen y este nuevo esquema no entre en vigor el 1 de julio.
Por esta razón y para precisar la información que el SAT publicará en próximas reglas misceláneas, voy a dar a conocer en varios boletines los aspectos que se van a contemplar en el nuevo servicio, y quizás así podamos entender mejor el nuevo portal del SAT.
Lo primero que hay que destacar es que los comprobantes se van a poder seguir cancelando en la página del SAT o en los servicios que ofrezcan los desarrolladores de sistemas de facturación junto con los Proveedores de Certificación. Por lo que el papel del Buzón Tributario sólo consistirá en ser un receptor de mensajes de aquellos comprobantes que serán sujetos a un proceso de aceptación para llevar a cabo la cancelación de los mismos, aunque la buena noticia es que aunque no se cuente con un buzón tributario activo, los contribuyentes podrán consultar el módulo que el SAT incluirá dentro del servicio de consulta de comprobantes.
En caso de que el comprobante sea cancelado, se va a incluir además de la fecha de cancelación, un apartado para conocer cada etapa de este proceso, y así el contribuyente pueda estar al pendiente de los vencimientos, o incluso pueda ejercer la cancelación automática de los comprobantes que no requieren autorización del cliente.
Y de las modificaciones que próximamente dará a conocer el SAT, la más importante consiste en que la autoridad no tiene contemplado impedir la cancelación de los comprobantes, sino más bien distinguir aquellos que se pueden cancelar de forma automática, de los que van a requerir un procedimiento de autorización. Por ello una de las preguntas formuladas a los funcionarios era saber si se podía cancelar un comprobante en cualquier momento, incluso el próximo año, sin importar que tan antigua fuera su fecha de emisión; a lo que la autoridad contestó que cualquier contribuyente podría solicitar cancelar un CFDI o incluso un complemento de pagos en el momento que lo necesitara, precisando que la diferencia va a consistir en que algunos se van a poder cancelar al momento y otros requerirán un proceso de espera, y es precisamente la razón por la cual se estarán comentando estas diferencias en los siguientes boletines.
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