DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguienteDECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:SE ADICIONA UN ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:ARTÍCULO 29 BIS.- La Procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el Procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad, y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se les aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos.TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor en el mes de enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y durante ese plazo se deberán expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 29 BIS.México, D.F., a 1 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas.»En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 23 de mayo de 2011.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
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