Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
Autotransporte Federal
Marítima
Aérea
Ferroviaria
El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.
El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.
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