A manera de recapitulación y de acuerdo con el documento “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación. Las Recomendaciones GAFI”, publicado en febrero de 2021 por el Grupo de Acción
Financiera (GAFI), la figura de beneficiario final se define como la persona (o grupo de personas), natural que finalmente posee o controla un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura.
Y de ahí viene el antecedente de la nueva chamba que tenemos los contadores de integrar un expediente donde identifiquemos a esta figura en las personas morales.
«Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos
personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.»
De ahí la importancia de este documento que integra un estudio muy completo sobre el alcance de los derechos ARCO, aplicados a la integración y resguarde de dicho expediente por lo que habrá que pensar en diseñarle su propio aviso de privacidad.
Siempre hay un Beneficiario Controlador