Lo delicado del documento publicado es que, si para cada actividad o giro, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, nos va a indicar qué se puede subcontratar o qué no; sin conocer a fondo la operación y solo formulando un razonamiento que a su juicio suena lógico, pues vamos a necesitar muchos documentos como este, que pretenden aclarar o corregir lo que de origen no indica el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
En el acuerdo publicado se menciona que la reforma en materia de subcontratación tiene como finalidad combatir mecanismos de simulación en las relaciones laborales, pero si vamos a estar sujetos a la interpretación subjetiva de un funcionario, ¿no sería mejor prohibir esta práctica para evitar confusiones? O existe interés en el sector público de permitir esta figura por convenir así a sus intereses.
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