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Resolución Miscelánea Resumen DOF TIPS

Hablando de la resolución miscelánea

Ya vamos en la novena modificación que contiene la prórroga para la emisión del complemento de nómina en la versión 4.0 del CFDI, y los requisitos para que los bancos envíen la declaración de depósitos en efectivo; sin embargo, también menciona la prórroga para que los contribuyentes de RESICO tramiten su firma electrónica, la renueven o de lo contrario, los sacan del régimen.

Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deben contar con la e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtiene cumpliendo con los requisitos y las condiciones establecidas en las fichas de trámite 105/CFF «Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas» y 106/CFF «Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas», contenidas en el Anexo 1-A.

                   «Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.»

                   «Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.»

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Para concluir, mantente informado sobre las modificaciones de la RMF aquí: Verifica la renovación de tu PAC.