Abordar el tema de la incapacidad laboral puede ser un tema sensible. Pero, el no hablar de ello puede causar desinformación al momento de que se suscite un hecho así. Además de la confusión en aquellas situaciones que no son candidatas para solicitar la incapacidad. Es por eso que te explicamos sus variaciones y cómo puedes calcularlo.
Tipos de incapacidad laboral
Incapacidad temporal para el trabajo (ITT)
Para empezar, tenemos que aclarar el concepto de la incapacidad en el ámbito laboral.
“Se considera incapacidad temporal para el trabajo, la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.
Diario Oficial de la Federación
Incapacidad permanente parcial
Se define como la disminución de las facultades físicas y/o mentales para poder laborar.
Ponemos como ejemplo a un empleado que parte de sus labores requieren trabajo físico pero, a causa de una eventualidad ya no puede ejercer la fuerza física pero sí puede seguir con otras tareas.
Incapacidad permanente total
Implica cuando el trabajador queda imposibilitado para desempeñar sus labores de por vida.
Situaciones que no califican para la incapacidad laboral
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se considera que las siguientes situaciones son ajenas al trabajo y quedan exentas:
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior.
- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona.
- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Cálculo y pago de subsidios por incapacidad
Por riesgo de trabajo: 100 % del salario registrado en el IMSS. Ocurre a partir del primer día de incapacidad y termina hasta la semana 52, dependiendo del caso.
Enfermedad general: 60 % del salario registrado en el IMSS. Se recibe el subsidio al cuarto día y termina hasta la semana 52 como máximo.
Maternidad: 100 % del salario a partir de la semana 34 de gestación. El pago del subsidio se calculará con base en el total del último salario registrado ante el Instituto a la fecha de certificación y se pagará en una sola exhibición por los 84 días que ampare el certificado único de incapacidad por maternidad.
Además de conocer los tipos de incapacidad, la empresa tiene que hacer ajustes en la nómina de los trabajadores que la hayan solicitado.
Para facilitar la captura de movimientos de los trabajadores en el SUA, con el sistema Nómina C2K puedes generar archivos con los movimientos relacionados con las incapacidades que a su vez, se importan directamente al portal del SUA.
Además, puedes timbrar de manera independiente el concepto por subsidio por incapacidad de las demás afectaciones. Esto se logra a través de la generación de nuevos conceptos, que en este caso sería por incapacidad.
Si quieres saber más sobre las funciones del sistema Nómina C2K, echa un vistazo a nuestra nota: Diferencias entre sueldo y salario.