Existen nuevos requisitos para los comprobantes fiscales, sin embargo mediante este artículo se podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con disposiciones de 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”. Ahora que si prefieren seguir llenando estos datos no pasa nada.
Hay nuevos requisitos que deben tener los comprobantes pero de momento por el primer semestre no se necesitan incorporar y son:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Una respuesta a «Artículo 18 Transitorio de la Resolución Miscelánea para 2012»
gracias por esta informacion, pero donde viene publicado el articulo 18 transitorio??? lo busque en la resolucion miscelanea fiscal 2012 y no lo encontre en el documento 3 de word en las ultimas hojas donde vienen los transitorios no encontre el articulo 18 ni nada mencionado, me podras ayudar con esto? gracias