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No es un pecado cancelar un comprobante de años anteriores

Esta resolución es el resultado del exceso de control de la autoridad al pretender, con las limitaciones al servicio de cancelación de comprobantes que no se hagan ajustes una vez que se presenta la declaración anual.

Y es que en realidad hay operaciones que pudieron haberse duplicado sin que el contribuyente se percatara, o casos donde después de 3 años descubrimos que se vendieron tenis rojos y no azules, como decía el comprobante.

Por eso, este precedente jurídico nos da la posibilidad de animarnos a realizar un ajuste correcto a la operación. Eso si, con su respectiva justificación y soporte documental. Así que si el cliente es quien solicita el ajuste, lo mejor es que lo pida por escrito.