Estaba previsto que los entes inscritos deben tramitar la renovación del registro obtenido ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cada tres años contados a partir de su inscripción en el mencionado Padrón Público.
La renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro.
Es muy importante incluir la actividad, porque de eso depende la definición del servicio especializado para la empresa contratante.
Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro, así como aquellas que ya se encuentren inscritas y que tengan que renovar el mismo, deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar.
La plataforma del REPSE habilitará un módulo denominado “Renovación de Registro”, al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS para realizar la renovación. Los plazos comienzan en marzo.