Los presentes Lineamientos de carácter general tienen por objeto dar a conocer los trámites y servicios disponibles en el Buzón IMSS, así como establecer las reglas para regular las actuaciones de las personas particulares y la notificación electrónica realizada a través del Buzón IMSS de actos o resoluciones administrativas, emitidas por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma de la persona servidora pública competente.
Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.
El IMSS llevará a cabo sin perjuicio de que el Instituto pueda notificar de manera personal los actos y resoluciones administrativas que las personas servidoras públicas competentes del IMSS emitan en documentos impresos mediante el uso de la e.firma, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley, en el artículo 134, fracción I, del Código y demás disposiciones aplicables para este tipo de notificaciones.
Y estos son los algunas de las notificaciones que estarán en operación:
7.1 Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
7.2 Resolución de Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
7.3 Multa derivada de la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
7.4 Resolución para cubrir la Prima Media, conforme al artículo 72, último párrafo, de la Ley del Seguro Social.
7.5 Resolución de rectificación de la clasificación de la empresa.
7.6 Oficio de requerimiento de información faltante en el trámite.
7.7 Oficio para desechar el trámite por falta de atención del requerimiento.
7.8 Invitación para revisar la correcta clasificación de las empresas.
7.9 Oficio de requerimiento de documentación complementaria dentro de la corrección en materia de clasificación de empresas.
7.10 Oficio de abandono de la corrección en materia de clasificación de empresas.
7.11 Oficio de respuesta dejando a salvo facultades de comprobación en materia de clasificación de empresas.
7.12 Oficio artículo 182 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (a contrario sensu) en materia de clasificación de empresas.
7.13 Oficio de conclusión del trámite de corrección en materia de clasificación de empresas.
7.14 Oficio de cierre por validación de la corrección patronal.
7.15 Autorización de registro para dictaminar las obligaciones en materia de seguridad social.
7.16 Baja de registro de Contador Público Autorizado.
7.17 Artículo 17 de la Ley del Seguro Social a patrones con probables inscripciones improcedentes.
7.18 Carta Invitación a patrones con concentración salarial.