Una de las preguntas reiteradas a la autoridad se debe a la reciente publicación de la Carta de Porte versión 3.0 porque, como se publicó el 25 de septiembre, conforme a lo establecido en la regla miscelánea 2.7.1.8:
Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Regla miscelánea 2.7.1.8
Por lo tanto, esta nueva versión entrará en vigor el 25 de octubre. Sin embargo, el problema es que aún existen muchas dudas sobre su implementación, ya que no se tiene contemplado un periodo de convivencia con la versión anterior. Por lo que a partir de la siguiente semana, sería la única versión válida para timbrar la carta de porte.
Aunque como he comentado en otras notas, el timbrar un complemento de carta porte con errores no generaría una sanción, al menos por este año. Pero sí tenemos que considerar que si la instrucción al PAC es sólo permitir el timbrado de la versión 3.0, hasta no tener actualizados los sistemas, estaríamos imposibilitados a generar el comprobante respectivo.
A menos que el SAT publique otra prórroga.