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Ahora el IMSS pretende legislar a partir de sus criterios

Esta publicación me parece peligrosa, porque existen varios ejemplos de reformas analizadas y publicadas al vapor, que cuando se trata de corregir, en lugar de utilizar el camino legislativo, se opta por corregir desde un formato o desde una página web.

La consecuencia de estos parches es que van más allá de una interpretación. En esta ocasión le tocó al tema del Reparto de Utilidades.

La Ley Federal del Trabajo menciona las prestaciones mínimas que debe pagar un patrón, pero hay casos donde se llegan a pagar cantidades por encima del mínimo que marca la ley, por ejemplo en el aguinaldo o ahora con la PTU topada. Y es correcto que si el patrón quiere apoyar al trabajador, dando un extra, lo haga porque no hay una prohibición en la ley.

Lo que ya resulta raro, es el que IMSS publica un CRITERIO NÚMERO 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, que vale la pena revisar, porque se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

  • Quien excluya del salario base de cotización, los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas según el artículo 127, fracción VIII, de la LFT.
  • Quien pague la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas antes señaladas.
  • Todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento «limpia y sin salvedades» en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

La pregunta es: ¿en qué momento el IMSS tiene atribuciones para señalar infracciones no contenidas en una ley que es competencia de otra dependencia?

Entiendo que el propósito es recaudar, y que hay algo de cierto en algunos planteamientos del criterio, pero no es el camino adecuado para señalar algo que la Ley Federal del Trabajo no distinguió. Pero se les olvida que hay medidas diseñadas con el acuerdo del trabajador, porque también ellos tienen voz y voto en el reparto de las utilidades.