DELINCUENCIA ORGANIZADA. CUANDO CONCURRE ALTERNATIVAMENTE CON UN DELITO ESPECÍFICO, PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN QUE EXIGE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE DEMOSTRARSE QUE LOS SUJETOS ACTIVOS SABÍAN DE SU CONFIGURACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FINALIDAD.
Cuando en un hecho delictivo concreto participen diversos sujetos activos, en términos de alguna o varias de las formas previstas por los artículos 11 del Código Penal del Estado de México o 13 del Código Penal Federal, según corresponda, y alternativamente se considere que existe delincuencia organizada como delito autónomo, para cumplir con la debida motivación que exige el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de la comprobación del delito específico que resulte, es menester acreditar la intención de los sujetos (tres o más) de organizarse de manera permanente o reiterada con el propósito abstracto de cometer delitos y en cada uno la pertenencia voluntaria en esa agrupación, es decir, debe demostrarse que sabían que la configuración y organización de sus asociados eran con el fin de delinquir, y que su intención fue formar parte de ésta (ya sea habitual u ocasionalmente) compartiendo su finalidad, esto es, que estaban dispuestos a participar en delitos aún no determinados específicamente, pues se trata de un delito doloso por excelencia y de peligro abstracto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 231/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Amparo en revisión 182/2006. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Omar Fuentes Cerdán.
Amparo directo 209/2013. 13 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Javier Hernández Loera. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.
Amparo directo 23/2016. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.
Amparo directo 113/2016. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época Registro: 2015180 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 29 de septiembre de 2017 10:38 h Materia(s): (Penal)
Tesis: II.2o.P. J/3 (10a.)