Época: Décima Época
Registro: 2013571
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 27 de enero de 2017 10:28 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: VI.2o.A.13 A (10a.)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, DESDE EL 16 DE JULIO DE 2011 TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA ELABORAR EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
El ordenamiento indicado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008 y entró en vigor a los noventa días naturales posteriores, esto es, el 16 de julio del mismo año, mientras que su artículo 59, fracción III, inciso a), que prevé la facultad exclusiva del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor, inició su vigencia tres años después; es decir, el 16 de julio de 2011, de conformidad con el transitorio primero de la propia ley. Por tanto, a partir de esta última fecha, el organismo público mencionado tiene competencia exclusiva para elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Sin que sea óbice a lo anterior que, en términos de los numerales 20 y 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011 -al haberse reformado mediante decreto publicado en el señalado medio el 12 del mismo mes y año, que rigió desde el 1 de enero siguiente-, dicha facultad correspondía al Banco de México, dado que éstos se modificaron para reconocer la atribución de aquella autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 107/2014. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.
Amparo directo 430/2015. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretaria: Graciela Mauro Zavaleta.
Amparo directo 7/2016. 9 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretaria: Graciela Mauro Zavaleta.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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