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Actualidad contable y fiscal Laboral

Apoyos económicos para el teletrabajo

Se dio a conocer un nuevo criterio del IMSS para precisar que el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad no integran al salario base de cotización.

A través de este criterio, el IMSS interpreta que estos elementos pueden considerarse como instrumentos de trabajo. Aunque el requisito principal es que el contrato indique la forma en que el patrón cubrirá estos apoyos.

Por ende, el contrato laboral es esencial para determinar los conceptos que no integran el SBC; esto es, las prestaciones derivadas de las obligaciones del patrón de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de la citada modalidad de trabajo especial, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Aunque como en todo, no faltará el creativo que intente disfrazar el salario o bonos que perciba el trabajador de esta clase de apoyos.

Consecuentemente, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las personas trabajadoras y de sus familias, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:

Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales consistentes en proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como en asumir los costos correspondientes al pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcional de electricidad, independientemente de la denominación que se utilice en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social por remuneraciones pagadas a las personas trabajadoras.

Ahora solo falta que el SAT emita una regla en simetría para no considerar esta clase ayuda como ingreso gravado, pero el tiempo lo dirá.

Puedes leer el acuerdo publicado en el DOF aquí