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Actualidad contable y fiscal

Asambleas electrónicas

El pasado 20 de octubre de presente se publicó en el DOF el Decreto que reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles para incluir a los procedimientos comunes de cualquier empresa al mundo digital.

De entrada, se homologa la terminología de la LGSM con las últimas reformas al Código de Comercio respecto al uso de tecnologías, como es la aceptación de la firma electrónica con los mismos efectos que la firma autógrafa, conforme al principio de equivalencia funcional, lo cual permite que las actas de asamblea puedan ser firmadas de forma electrónica, por ello las actas, minutas y demás documentos societarios se volverán electrónicos.

Pero una de las modificaciones más interesantes consiste en la posibilidad de que en las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, se permita que los estatutos puedan contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.

No se entenderá que una Asamblea de Accionistas se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Asimismo, sin necesidad de existir caso fortuito o fuerza mayor, los accionistas podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los accionistas lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para dichas asambleas, en este caso, se deberá señalar en el acta de asamblea, el domicilio en el cual se llevó a cabo la asamblea respectiva.

Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.

Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.

De esta forma se agrega un paso más para incluir el ámbito mercantil al multiverso digital, la pregunta es si estamos preparados para incluir tal transición en los eventos futuros.