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Beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer el día 29 de diciembre a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Al respecto, se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.88 veces el salario mínimo general vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.88 veces el salario mínimo general vigente.

Para efectos del cálculo del monto a que se refiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2018, las veces del salario mínimo general serán de 1.91 veces el salario mínimo general vigente.

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