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Avisos SAT

Cambio de domicilio automático

REGLA MISCELÁNEA 2.5.17

Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, primer párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México previsto en el «DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México», publicado en el DOF del 29 de enero de 2016; la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla, podrán verificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.