CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTÁN FACULTADAS PARA CONSIDERAR TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE OBRE EN SU PODER, ASÍ COMO LA OBTENIDA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CORRESPONDA AL EJERCICIO FISCAL REVISADO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los hechos que conozcan las autoridades fiscales con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación previstas en dicho ordenamiento y en las leyes fiscales, o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder, las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales. Por consiguiente, las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones en los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación; o bien, que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que integren, así como en los proporcionados por diversas autoridades, sin que se advierta condicionante alguna respecto a la fecha en que acontecieron los hechos en los que se pretenda motivar la resolución, o bien, en relación al ejercicio motivo de revisión.
PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-74
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 874/15-08-01-1/ 674/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de agosto de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de enero de 2017)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 7. Febrero 2017. p. 288
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-603
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6590/17-07-03-3/ 1258/18-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de mayo de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2019)
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