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Como que nos van a faltar reglas

Después de que lean las 125 páginas correspondientes a la segunda modificación miscelánea vendrán a sus mentes más preguntas sin embargo, yo me quede pensando en las personas físicas con actividad empresarial y servicios profesionales cuyos ingresos rebasan de dos millones de pesos, ya que el artículo 110 de la LISR señala que deben de llevar su contabilidad conforme al código fiscal y su reglamento, y el calendario para comenzar a subir las balanzas que comienza en octubre hace la aclaración que es para personas morales, pero entonces este tipo de contribuyentes no tienen nada que aclare que se pueden esperar hasta el año entrante, ya que las demás disposiciones solo señalan como excepción a los que utilicen el servicio de MIS CUENTAS.

Por ahí me platico un pajarito que lo que sucede con las personas físicas es que posiblemente no esté disponible el servicio del buzón tributario para subir sus balanzas y de ahí que el artículo décimo tercero transitorio solo se refiera a las personas morales. Ahora el problema será definir que pasara si alguna persona física se le ocurre solicitar un saldo a favor en devolución ya que en este mismo artículo se señala que:

Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.

Y ya ni pensar en los que reciban una revisión electrónica, aunque yo creo que por eso la regla I.2.8.8 dispone que: En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario

Bueno por lo menos ya le pusieron un horario más decente al buzón tributario porque el que estaba establecido en el reglamento de la ley de firma electrónica avanzada y en el reglamento de CFF era de 24 horas.
REGLA II.2.8.3

Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., el Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

Descarga la SEGUNDA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

Descarga la Décima Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 1, 22 y 30