Ya perdí la cuenta de cuántas veces se ha cambiado en la página del SAT el anteproyecto de la primera modificación miscelánea y según ya no iba a haber cambios en 4 años…
El problema es que no quedan claras las reglas y cada semana hay una nueva postura, el asunto es que hubo disposiciones que se eliminaron al vapor y no se sí la autoridad rectifica o cede. Pero en esta ocasión es una buena noticia ya que la regla I.2.7.1.22 establece que:
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.