Revisa la vigencia de los comprobantes en papel con cédula porque no todos son válidos hasta diciembre de 2012 dependiendo de la impresión.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI-TASR-XXIII-68
VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES.-
En términos del artículo 29, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, le corresponde al contribuyente cerciorarse de que el comprobante fiscal contiene los datos previstos en el artículo 29-A de dicho Código, entre los cuales se encuentran, el de señalar el lugar y fecha de expedición y contener la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado; y si bien dichos numerales no establecen expresamente como requisito que el contribuyente verifique dichos datos, a efecto de que pueda cerciorarse que se encuentra vigente el comprobante fiscal autorizado, esto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rita Amparo Velasco de León.- Secretario: Lic. Leopoldo Rafael Macías Hernández.