TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-208
RENTA. PARTES RELACIONADAS. SU CONCEPTO CONFORME A DICHA LEY.- El penúltimo párrafo del artículo 64-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2000 y 2001, establece que se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Por lo que, si en una operación se acredita la participación conjunta de empresas, con esas características, inclusive con la participación de una o mas empresas residentes en el extranjero y con una residente en el país, se debe considerar que se está en presencia de partes relacionadas.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 28933/09-17-06-1/1572/10-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de junio de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de julio de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 130
VII-P-SS-226
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS CONSIDERANDO LOS PRECIOS Y MONTOS DE LAS CONTRAPRESTACIONES QUE SE HUBIERAN UTILIZADO CON PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES, DEBE ENTENDERSE COMO UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LAS AUTORIDADES FISCALES (NORMATIVIDAD VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- El artículo 215, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que cuando las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, no cumplan con su obligación de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables prevista en el primer párrafo del mismo precepto legal, las autoridades fiscales podrán hacer dicha determinación. Ahora bien, de la interpretación armónica del artículo referido en relación con los numerales 86, fracciones XII y XV y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como con el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio de la facultad referida, se encuentra condicionada a que el contribuyente presente la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Por tanto, derivado de la interpretación armónica de los preceptos legales referidos, se concluye que la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se trata de una facultad discrecional de la autoridad, ya que su ejercicio se encuentra supeditado a que el contribuyente proporcione a la autoridad fiscal la información, datos y documentación necesaria, máxime que en términos del artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes tienen la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones que celebren los contribuyentes con sus partes relacionadas residentes en el extranjero.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27570/10-17-09-1/187/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de mayo de 2014, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Yazmín Alejandra González Arellanes.
(Tesis aprobada en sesión de 17 de septiembre de 2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 108