Categorías
TIPS

Confusiones para los obligados a dictaminarse

Al parecer varios de nuestros lectores tienen algunas confusiones con respecto al llenado de los nuevos renglones del DEM incluidos para proporcionar información en caso de estar obligado a dictaminarse por lo que me permito compartirles varios comentarios:

Existe la idea de que cuando los ingresos no rebasen 40 millones de pesos anuales, ya no es necesario dictaminarse sin embargo, la confusión se dió porque el año pasado el decreto (30 de marzo de 2012) establecía que a la declaración se le pusiera la opción indicando que no se iba a dictaminar y en el mes del abril se presentaba un aviso en auditoría fiscal.

La intención del decreto era cambiar el monto para estar obligado a dictaminares que esta en CFF pero al ejecutivo le pareció mejor sacar un decreto que modificar el CFF.

El hecho de que el mencionado Artículo Décimo Tercero Transitorio precise el ejercicio de 2011 y señale que el aviso se presente por única vez, el 30 de abril de 2012 podríamos entender que en ejercicios futuros ya no será necesario presentarlo, ya que únicamente la disposición aplicó en 2012 correspondiente al dictamen del 2011; sin embargo, en el DEM que se utiliza para presentar la Declaración Anual de las Personas Morales correspondiente al ejercicio de 2012 requiere que el contribuyente indique si opta o no por tal facilidad.

Eso que significa que le digas a la DEM que Sí estas obligado a dictaminarte conforme a CFF por los ingresos (en caso de rebasar el limite del Art. 32-A) y en el renglón de abajo también dirás que SI optas por adherirte al primer párrafo del art. 7.1 del decreto y como tus ingresos no rebasan de 40 millones pues ya con eso no presentas el dictamen.

Es importante revisar los datos actualizados para conocer los límites establecidos tanto en la ley de ISR como en el decreto para saber si se está obligado o no a presentar el dictamen:

ï‚· Ingresos acumulables superiores a $39,140,520 ART. 32-A CFF
ï‚· Ingresos acumulables en 2011 hasta $41,420,000 DECRETO 30/MAR/2012
ï‚· Valor activo no exceda en 2011 de $78,281,070
ï‚· Haber tenido al menos 300 trabajadores cada mes de 2011

Hay empresas que emiten CFDI y ellas pueden optar por no presentar su anual, ya que sólo mandan el dictamen pero la mayoría de los contribuyentes prefiere presentar la declaración para recuperar sus saldos a favor, amortizar a tiempo sus pérdidas, aplicar su coeficiente y pagar su PTU. Independientemente de lo anterior, es importante que en el momento de llenar la declaración anual del ejercicio de 2012 se informe adecuadamente si se ejerce o no la opción y evitar así un problema con las autoridades fiscales.

Opción para no presentar el Dictamen

I.12.7.9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto a que se refiere éste Capítulo, los contribuyentes que opten por no presentar el dictamen, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia, misma que deberá presentarse dentro del plazo que las disposiciones fiscales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.