Categorías
Actualidad contable y fiscal

Conserva los cálculos a los salarios mínimos

En otra entrada platicamos del problema que ha sido la falta oportuna de actualización de la tarifa de subsidio al empleo, lo que nos llevó a que a los trabajadores con salario mínimo les resultara un impuesto a cargo.

Finalmente se publicó una cuota fija para el subsidio al empleo, pero no se resolvió del todo el problema con los salarios mínimos, ya que en la frontera norte se maneja un importe que rebasa al ingreso máximo para aplicar el subsidio, y por otro lado, la cantidad fija sigue resultado insuficiente.

Y aquí es donde nos topamos con una encrucijada, ya que, aunque el referido artículo 96 de la LISR establece que no se realice retención, la realidad es que no existe ninguna disposición que nos indique que los trabajadores con ingresos de 1 SMG se encuentran exentos del ISR, por lo tanto, aunque no se efectuara la retención, ¿quién es el que debería de pagar el impuesto?

La obligatoriedad de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) permite a las autoridades estimar la recaudación sobre bases efectivas, así como revisar ágilmente el cumplimiento de obligaciones, inclusive en materia de cálculos.

En consecuencia, si el patrón no retiene el ISR, eventualmente podría ser sujeto de atender cartas invitación y/o requerimientos por parte del SAT, requiriéndole información sobre la no retención para trabajadores que perciben 1 SMG.

Así que por favor tengan listos sus papales de trabajo y los reportes de sus sistemas de nóminas, porque estamos ante una situación en donde la falta de reglas deja en estado de incertidumbre al patrón, en una era donde al robot solo lo programaron para ejecutar un algoritmo con un cálculo.

A cada uno le parece correcto su proceder, pero el Señor juzga los motivos.

PROVERBIOS 16:2 NVI