Cuando comenzamos a comprender este impuesto, algo que nos habia quedado claro es que no se puden amortizar pérdidas, sin embargo, lo que al parecer no comprendimos fue que la pérdida como tal no, pero el impuesto que representa esta pérdida SI.
Si en el cálculo del IETU Anual las deducciones son mayores que los ingresos, esa diferencia (pérdida) debe ser multiplicada por la tasa de IETU (17.5%) y el resultado genera un credito aplicable en 2012, precisamente contra los pagos provisionales y la anual de IETU.
La ventaja que tiene este crédito, es que si por alguna razón no se termina de usar en un año, se puede guardar el remanente hasta agotarlo en un término de 10 años (ojalá y el IETU no dure tanto, habíamos pensado que solo iba a durar 3 años)
Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.
Este crédito fiscal se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate.
Fundamento legal Art. 11 Ley del IETU