Mucha gente ha escuchado hablar sobre las criptomonedas y algunos han entrado a la compra de ellas ya sea por FOMO (fear of missing out) o puesto sus equipos de cómputo a “minear”. Pocos entienden la tecnología detrás de las criptomonedas y aún menos lo que implica a nivel fiscal.
Seguro has visto algunos de estos términos: Bitcoin, Ethereum, Blockchain, etc. Las criptomonedas son cada vez más populares por sus recientes aumentos en su precio, volviéndola más atractiva y generando ruido en redes sociales y varios medios.
A consecuencia de este FOMO (Miedo a perderse de algo) y querer ser parte de la nueva “fiebre del oro” más personas las adquieren como forma de inversión. Sin saber qué implica y qué obligaciones fiscales se deben cumplir.
Esta tecnología está basada en blockchain (cadena de bloques), la cual, permite que se realicen transferencias de manera descentralizada. Esto quiere decir, sin intermediarios, lo que genera un ambiente confidencial y seguro por la aplicación de criptografía.
Es importante mencionar que las criptomonedas no están reguladas, controladas, ni respaldadas por ninguna institución. Su aumento en popularidad obliga a los gobiernos ver formas de regular su uso y hacerlas sujetas a los pagos de impuestos. Esto se debe a que su vacío normativo origina actividades ilícitas como el lavado de dinero y el fraude fiscal.
Regulación y leyes
El Banco Central (Banxico) emitió en marzo de 2014, un comunicado para advertir que las monedas virtuales como el bitcoin no son reconocidas como medio de cambio oficial ni como depósito de valor. Además, las instituciones financieras reguladas no pueden operar con ellas.
También mencionó que tienen alta volatilidad, especulación y complejidad. Sin mencionar que sus características de anonimato pueden usarse por grupos criminales, entre otros.
El marco jurídico vigente tampoco los reconoce como medio de cambio oficial ni cómo depósito de valor u otra forma de inversión. Así mismo, señala que no son monedas de curso legal en México, ni son divisas extranjeras.
En el 2018 se publicó en el DOF, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech). Esta ley consta de 139 artículos y 11 artículos transitorios.
El artículo 30 de la Ley fintech define como activo virtual.
“La representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), incluye dentro de su catálogo de operaciones vulnerables, el comercio o custodia de los activos virtuales. Las empresas dedicadas a la compraventa (exchange) deben generar reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) por cada operación igual o superior a 645 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Aspecto fiscal
La ley es clara. Por el aumento del patrimonio se debe pagar tributo, salvo ciertas excepciones, como: herencias, donativos, indemnizaciones, etcétera.
Para calcular el valor de ganancia o pérdida por la desviación o permuta de estos activos virtuales, se determina el valor de adquisición y el valor de transmisión. Lo difícil es hacer el cálculo del valor de adquisición ya que este se compone por diferentes precios y por eso se aconseja usar el método de asignación Primeras Entradas Primeras Salidas (PEPS).
Si bien, es cierto que solo se debe pagar tributo hasta que la criptomoneda sea convertida a dinero FIAT. ¿Qué pasa? Cuando, por ejemplo, hacemos un intercambio de una moneda virtual a otra como de bitcoin a ethereum. La respuesta es que si se obtiene ganancia durante esta operación estamos obligados a declarar este cambio.
La situación de las personas morales y físicas
En el caso de personas morales, si el ingreso es por enajenación de una criptomoneda a dinero FIAT, tiene el deber de acumular el ingreso percibido en términos de lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley del impuesto sobre la renta (LISR). Por lo tanto, se consideran las deducciones correspondientes de Título II, Capítulo II, de la LISR.
Si el ingreso es por permuta de una criptomoneda, por otra del mismo tipo y la adquisición de bienes o servicios a cambio de criptomonedas, tiene la obligación de acumular en términos de la fracción II del artículo 18 de la LISR. Además. se debe incluir su Factura Electrónica (CFDI) como pago en especie.
Como personas físicas se tributa bajo el Título IV, Capítulo IV mediante el artículo 119 de LISR. Se establece que se debe de pagar en la enajenación el 20 % y lo correcto es que se determine tomando como base las tarifas del artículo 96 de LISR. Y es aquí en donde se vuelve complejo, ya que resultaría poco práctica, desmedido y costosa su tributación.
Respecto del impuesto al valor agregado (IVA) se aplica la tasa general del 16 %, como lo marca el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). La problema radica en saber quién es el enajenante y el comprador.
Conclusión
Queda claro que esta especie de monedas crecerán, ya sea por su “moda” o por los beneficios de su tecnología. Los gobiernos tienen un gran reto para clasificarlas de mejor manera y tener un marco jurídico adecuado para evitar ambigüedades y desproporciones. En el caso de México la Ley Fintech fue un gran paso. Lugares como Wyoming (EUA), han generado nuevas leyes para incentivar su uso y atraer capital al estado. Otro ejemplo es de El Salvador que adoptó al bitcoin como moneda legal.
Referencias:
• https://www.uv.mx/iic/files/2018/12/Num09-Art11-131.pdf
• https://slate.com/technology/2021/06/wyoming-cryptocurrency-laws.html
• https://krestonbsg.com.mx/wp-content/uploads/2021/08/3.-Retos-Kreston.pdf