ANTECEDENTES:
Que derivado de la enajenación de Diesel a las empresas dedicadas al autotransporte de carga, han solicitado a su representada, que por disposición de lo dispuesto por el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, les sea desglosado el IEPS por así señalarlo dicho numeral. La promovente sostiene el criterio, en el sentido de que la aplicación del artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, y en concordancia con el artículo 2-A fracción I, y fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) así como la regla 9.5, no se debe negar desglosar el IEPS en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 2-A referido.
CONSIDERANDOS:
De conformidad con el artículo 2-A fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios, en relación con el 16 Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015 y la Regla 9.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 2014, las estaciones de servicio por la venta de diesel al público en general, trasladara un monto equivalente al impuesto establecido en esa fracción, pero en ningún caso lo hará en forma expresa y por separado, pero los contribuyentes que adquieran el diesel en estaciones de servicio del país, podrán optar por acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las citadas estaciones de servicio que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al Valor Agregado, por el factor que para el mes en que se adquiera el diesel dé a conocer el Servicio de Administración Tributara en su página de Internet siempre que, además de efectuarse el pago en los términos del párrafo anterior, el comprobante que se expida reúna los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
RESOLUTIVO:
Se confirma el criterio del promovente en el sentido de que de conformidad con el artículo 2-A fracción II, de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios, en relación con el 16 Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, las estaciones de servicio no desglosarán en ningún caso de forma expresa o por separado el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
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Una respuesta a «Criterio favorable en caso de que no se desglose el IEPS en la gasolinera»
Buenas tardes, esperando me pueda contestar la autora, según el resolutivo las estaciones de servicio de pemex no desglosaran en ningún caso de forma expresa y por separado el IEPS (basado en el Art. 2-A Fracc. II), pero de acuerdo a la LIF Art.16 fracc IV menciona lo contrario que debe ir en forma expresa y por separado el IEPS para que este pueda surtir efecto y beneficiarse del estimulo fiscal que dicho menciona.
Entra la pregunta ¿ Se debe o no desglosar el IEPS en las facturas para que el contribuyente haga valido dicho estimulo, a pesar de que en la LIEPS se dijera que no se debe expresar en forma expresa y por separado ?
*todo esto hablando solamente de la enajenacion del diesel y de que cumpla con los requisitos de la regla 9.5 del reglamento.
Saludos.