CRÉDITO FISCAL DETERMINADO EN RESPUESTA A UNA PETICIÓN DE DEVOLUCIÓN PRESENTADA POR EL CONTRIBUYENTE.- RESULTA ILEGAL.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que deben seguirse tratándose del procedimiento de devolución de pago de lo indebido y de las cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales, de forma que la autoridad fiscal sólo está facultada a negar o conceder la devolución solicitada y verificar su procedencia. Luego entonces, si la respuesta a la petición correspondiente no se circunscribe a dichos aspectos, sino por el contrario determina un crédito fiscal a cargo del contribuyente, sin mediar el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del mismo Código; tal determinación debe calificarse de ilegal y en consecuencia procede declarar su nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20727/08-17-06-4/83/11-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 1º de junio de 2011 por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de noviembre de 2011)
Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Pleno
Publicación: No. 5 Diciembre 2011. Página: 106
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