Las personas físicas que deduzcan colegiaturas en su declaración anual no necesitan presentar un aviso especial para aplicar dicho estimulo, checa la siguiente regla publicada el 24 de mayo de 2011:
Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF
I.13.8.1. Para los efectos del Artículo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 25, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere este Capítulo, no se encuentran obligados a presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.
Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.
CFF 25, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO