Existen muchos contribuyentes que se quedaron sin presentar su aviso de opción en MI PORTAL para solicitar el uso de MIS CUENTAS como opción contable, y es que el aviso se venció el 30 de abril. Sin embargo, también existen otros contribuyentes que se están registrando y obviamente estiman que sus ingresos no rebasarán del límite de ingresos anuales para actividad empresarial y honorarios de 2 millones de pesos anuales.
El punto es que como ya no está disponible la opción para presentar el aviso, los contribuyentes piensan que ya no pueden optar por el uso de MIS CUENTAS y tendrían que enviar balanzas electrónicas.
Es importante resaltar que el aviso constituye un requisito de forma que servia para indicar una opción en un sistema donde la premisa es que si todas tus operaciones se encuentran en CFDI, no había necesidad de capturar nada. Pero por otro lado tenemos el artículo 100 de la LISR y la regla miscelánea 2.8.1.6 que indican a los candidatos para utilizar esta opción, por lo que si calificamos para cumplir con los requisitos de fondo en cuanto al tipo de ingresos y/o tipo de contribuyente, contamos con el derecho de ejercer la opción, pero en este caso sí sería importante materializar la opción utilizando MIS CUENTAS, y hay que entrar a registrar algún gasto que obviamente no está en un CFDI como la depreciación.
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