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Devoluciones Automáticas de IVA

Se publicó la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea de este año y resalta una regla que obviamente será aplicable para contribuyentes congruentes y transparentes:

Devolución automática de saldos a favor de IVA
2.3.17. Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones y pagos en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable,
podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
No podrá aplicar la facilidad prevista en esta regla el contribuyente que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT, el cual se utilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate;
b) No haya enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución, en términos de la regla 2.8.1.6., fracciones I, II y III;
c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución;
d) Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, de conformidad con el artículo 17-H, fracción X del CFF o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución;
e) Sus datos estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación, y
f) Los datos de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT al momento de ejercer la facilidad, de conformidad con el artículo 69, penúltimo párrafo, fracciones I, II, III, IV, y último párrafo del CFF, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código, cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación.
Las devoluciones que se autoricen en los términos de la presente regla, previo análisis a través de un modelo automatizado de riesgos, se depositarán a los contribuyentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate. Si la devolución no se deposita en este plazo, no se entenderá negada, por lo que la misma podrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) correspondiente, de conformidad con la regla 2.3.4.
Los contribuyentes que apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de facilidad específica para la devolución expedita del IVA de conformidad con la presente resolución (por ejemplo, la devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario, regla 2.3.3.), respecto de trámites mensuales que no excedan de $1,000,00.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), podrán aplicar la facilidad prevista en la presente regla en sustitución de aquellas.

CFF 17-H, 22, 69, 69-B, LIVA 6, RMF 2016 2.3.4.