Se publicó en el DOF del día de hoy:
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 12, primer y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 29 Ter. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 281 y 303 del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás ordenamientos aplicables, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y al Contrato Colectivo de Trabajo, para efectos de los actos y procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas del Infonavit, se considerarán como inhábiles y, en consecuencia no correrán los plazos legales, los siguientes días del 2025:
I. El 1° de enero
II. El 03 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
III. El 17 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
IV. Del 14 al 18 de abril
V. El 1° de mayo
VI. El 10 de mayo
VII. El 16 de septiembre
VIII. El 02 de noviembre
IX. El 17 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
X. El 24 de diciembre
XI. El 25 de diciembre
XII. El 31 de diciembre
XIII. Los que determinen las autoridades del Infonavit