Pues yo como Santo Tomás, hasta no ver no creer. Hasta que lo pude constatar y efectivamente, se puede generar el comprobante todavía en esta versión pero en el aplicativo «MIS CUENTAS».
La mala noticia es que solo está disponible para personas físicas y durante el primer semestre de este año. Pero si consideras esta opción, te prometo que vas a recordar el dicho: «más vale malo por conocido que bueno por conocer».
Y donde encontramos el fundamento: Anteproyecto de la Segunda modificación miscelánea en sus artículos transitorios.
Décimo
Noveno. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del
aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que
cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
Vigésimo
Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
No olvides leer las demás prórrogas.