El día de hoy se publicó en el DOF, un documento muy interesante. Trata sobre la modificación de las reglas de operación del buzón electrónico que el IMSS diseñó para notificar en línea a los patrones. Sin embargo, abre la posibilidad para que personas físicas y morales que no sean patrones o derechohabientes, puedan realizar la consulta.
Cuando al registrar la manifestación de conformidad o al registrar los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es), la validación de medios de contacto o el
funcionamiento en general del Buzón IMSS, los particulares podrán presentar al
Instituto la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposición para tal efecto’; lo anterior, con el fin de coadyuvar en la
transparencia, verificación y cumplimiento de obligaciones
fiscales en materia de seguridad social y ampliar en beneficio de
los usuarios el alcance de las aclaraciones que pueden presentarse a través del Buzón IMSS.
ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270422/106.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 de abril del presente año, por el que se autorizó la modificación de la fracción XII del apartado 2. Glosario de Términos, así como el numeral 5.7 del apartado 5.– Del uso del Buzón IMSS, de los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS.
La pregunta es ¿Qué desearían consultar los particulares? En el segundo documento publicado por el IMSS, da a conocer las reglas para obtener la opinión del cumplimiento en materia de seguridad social.
Los particulares que pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar en relación con tales contrataciones; quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos; así como aquellos que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal, deberán proceder según lo establecido en la Regla Quinta de las presentes Reglas.
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