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Reforma Fiscal 2016 Resolución Miscelánea

El hecho de que una persona física emita una factura no implica que hay que pagar impuestos, o ¿si?

A veces a la autoridad se le olvidan las reglas que ella misma emite, y es muy preocupante el estado de ansiedad que pueden generar entre las personas físicas que no posean elementos para aclarar de forma profesional una situación que los puede enredar en un laberinto sin fin. Y me estoy enfocando en las personas físicas porque su opción o facilidad de utilizar como registro contable MIS CUENTAS, en lugar de aclarar la situación real, los puede hundir si no tienen un control contable adecuado, en cambio las personas morales con las pólizas electrónicas al menos pueden aclarar el efecto correcto de cada comprobante; bueno eso si referencian correctamente los documentos soporte.

Así que les presento la nueva versión de la opinión del cumplimiento del SAT:

Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales de ISR en cero

2.1.41. Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla 2.1.35., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos durante el mismo ejercicio.
Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.
Se entenderá por declaraciones consecutivas las correspondientes a meses seguidos, por ejemplo: abril, mayo, junio.
Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:
a) Ingresar un caso de aclaración en la página de Internet del SAT a través de la opción “Mi Portal”, “Aclaraciones”, “Solicitud”, eligiendo la opción “OPIN32D (SUBDECLARAR ING)”, adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
b) La ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles la solicitud de aclaración.
c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.
No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.
La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.