De acuerco al artículo 1.1 del Decreto de facilidades y estímulos publicado el 30 de marzo de 2012, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa, recordando que este estímulo es sólo para personas morales, por la mecánica de cálculo de su pago provisional que se basa en una utilidad estimada.
Sin embargo, uno de los requisitos para que se cumpla esta facilidad, es pagar la PTU, por lo que a continuación les pongo el acceso de la página de SAT con todo lo que ustedes necesitan saber para cumplir en este mes de mayo con la obligación del reparto de utilidades